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title: "Rige la suba de percepción para las operaciones con tarjetas en dólares"
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description: "La medida busca \"robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos\", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento."
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  - "Afip"
  - "Bienes Personales"
  - "Ganancias"
  - "viajes"
author_name: "Agencia Telam"
category_name: "ACTUALIDAD"
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# Rige la suba de percepción para las operaciones con tarjetas en dólares

![imagen_2022-07-14_094726073](/download/multimedia.normal.909a90b93062154b.696d6167656e5f323032322d30372d31345f3039343732363037335f6e6f726d616c2e77656270.webp)

La suba del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior rige a partir de este jueves, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5232/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.  
  
La misma busca "robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%.  
  
Puntualmente,**quedan comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.**

> La adecuación de la alícuota para la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales establecida en 2020 recae sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS

También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.  
  
**También quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo** -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en l**a medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.**  
  
De esta forma, el tipo de cambio del llamado "dólar solidario" o "dólar ahorro" seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de ayer- de $ 223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%); mientras que el tipo de cambio del "dólar tarjeta en el exterior" sería de $ 237,85, en base a la cotización de cierre de ayer.

![Alcanza a todas las operaciones de pago con tarjeta en dlares incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior](https://www.telam.com.ar/thumbs/bluesteel/advf/imagenes/2021/10/617d4961a309a_900.jpg)

*Alcanza a todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.*

La AFIP señaló que la decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal, promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.  
  
**"La actualización en la alícuota de la percepción se instrumenta a partir del reconocimiento de la expresión de capacidad contributiva de un sector de contribuyentes que, fundamentalmente, gastos de moneda extranjera para viajes y consumos en el exterior"**, señaló el organismo.

> "La herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior"

La adecuación de la alícuota para la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales establecida en 2020 recae sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, que fija un recargo del 30% para todas las operaciones minoristas en dólares, ya sea para atesoramiento o pago de bienes y servicios, a excepción de la compra de moneda extranjera para atesoramiento.  
  
Según explicó la dependencia que conduce Mercedes Marco del Pont, **"la herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva".**  
  
En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.  
  
Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.  
  
**"El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos"**, subrayó el organismo tribubario.

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