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title: "Oficializan el bono de $ 55.000 para jubilados que cobran la mínima y un aumento del 100% para la AUH"
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description: "La denominada \"ayuda económica previsional\" será un complemento para quienes perciban un monto menor o igual a $105.712,61. Quienes superen esa cifra percibirán la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $160.712,61\"."
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date_published: "2024-01-02T10:01:00-03:00"
date_modified: "2024-01-02T10:03:00-03:00"
tags:
  - "Asignacion Universal por HIjo"
  - "Javier Milei"
  - "Jubilaciones"
author_name: "Agencia Telam"
category_name: "ACTUALIDAD"
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# Oficializan el bono de $ 55.000 para jubilados que cobran la mínima y un aumento del 100% para la AUH

![638744b96b0f8_1200](/download/multimedia.normal.9fb1d0bdd454206d.NjM4NzQ0Yjk2YjBmOF8xMjAwX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

El Gobierno nacional oficializó este martes el otorgamiento de **"una ayuda económica previsional" de 55.000 pesos** que se abonará este mes a quienes perciben la jubilación mínima, así como también el **incremento del 100% en el monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH)**.  
  
Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial mediante los **decretos 116 y 117**, respectivamente, firmados por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.  
  
Sobre el bono a jubilados, se precisó que "para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban **un monto menor o igual a $105.712,61** la ayuda será equivalente a **$55.000**" y para "aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $105.712,61 la ayuda será igual a la suma necesaria **hasta alcanzar el tope de $160.712,61**".  
  
Se aclara que regirá para "las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, que son otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05".  
  
La medida alcanza a "las personas beneficiarias de la **Pensión Universal para el Adulto Mayor**, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; a las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables".

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