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La norma impacta en empresas y en empleados de la cuarta categoría.
ACTUALIDAD30/04/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de anticipos y retenciones del impuesto a las Ganancias, con impacto en empresas y empleados de la cuarta categoría.
Lo hizo a través de las Resoluciones 5685 y 5683 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.
Respecto del régimen de anticipos del impuesto a las Ganancias, los redujo a nueve pagos anuales, determinó una actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y dispuso una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo.
A su vez se implementó un procedimiento excepcional para calcular los anticipos en el período fiscal 2025 tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas. De acuerdo al texto de la norma, las empresas y entidades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos anuales, calculados sobre la base de un porcentaje fijo del impuesto determinado, equivalente a 11,11% cada uno.
Para calcular los anticipos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo. También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice.
Excepcionalmente en 2025 la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior. Con respecto a las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre 2025. En tanto, para las personas humanas se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026 (aplicándose excepcionalmente el nuevo procedimiento para el período fiscal 2025).
Por su parte, la Resolución 5683 introduce modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y otros beneficiarios de rentas de cuarta categoría. Los cambios impactan tanto a los agentes de retención como para los contribuyentes.
El tributarista Sebastián Domínguez destacó algunos aspectos centrales de la norma.
1) Nuevo procedimiento simplificado para ingresar el impuesto no retenido
Cuando el empleador no practique la retención total del impuesto —por error u omisión, aun si fuera imputable al trabajador—, el beneficiario podrá ingresar el saldo no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la determinación anual del impuesto.
2) Inscripción en el Impuesto a las Ganancias e ingreso del impuesto
Se pueden presentar 3 caminos posibles:
a) Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada obligatoria.
Es exigible cuando el empleador no practique la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal —por error, omisión o cualquier otra causa, incluso si fuera imputable al trabajador— y no se verifiquen los supuestos que permiten optar por el procedimiento simplificado. En estos casos, el trabajador deberá inscribirse en el impuesto, determinar la obligación anual y presentar la declaración jurada, conforme a lo establecido por la RG (AFIP) 975.
b) Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada voluntaria.
Cuando el trabajador desee computar deducciones que no están contempladas en el Apartado D del Anexo II de la RG 4003, puede optar por inscribirse y cumplir voluntariamente con la determinación anual del impuesto, aun si no estuviera obligado por los montos retenidos.
c) Procedimiento simplificado sin inscripción en el impuesto ni presentación de declaración jurada.
Este mecanismo aplica cuando el empleador determina el impuesto, pero no lo retiene en forma total, y entrega al trabajador el formulario F.1359. El trabajador podrá ingresar directamente el importe faltante mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta alternativa permite evitar la inscripción en el gravamen y la presentación de la declaración jurada anual. El ingreso debe realizarse utilizando los códigos: Impuesto 11 – Concepto 708 Ganancias 4º categoría Autorretención voluntaria- Subconcepto 708 Ganancias 4º categoría Autorretención voluntaria, hasta la fecha de vencimiento general para el pago del impuesto a las ganancias. Este procedimiento también se habilita cuando el empleador no practique la retención del impuesto a las ganancias o lo haga de manera incompleta durante el período fiscal. En estos casos, el trabajador podrá ingresar el monto mediante VEP utilizando los mismos códigos, siempre que el pago se realice hasta el vencimiento general previsto para personas humanas. El impuesto autorretenido deberá informarse en el servicio SIRADIG-Trabajador.
3) Se actualiza el umbral para presentar la declaración jurada de bienes personales en forma obligatoria
Los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre de cada año. Este monto se ajustará anualmente según el IPC publicado por el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
4) Exclusión para los empleados que adhirieron al REIBP
Los empleados que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) dispuesto por la Ley 27.743, quedan exceptuados de la obligación de presentar declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
5) Cambios en la obligación de presentar la liquidación anual
Se redefine cuándo corresponde que el empleador presente el Formulario 1359 de liquidación anual ante la ARCA. Es obligatorio si las rentas brutas (gravadas, exentas y no gravadas) del período fiscal resultan igual o superiores al monto de la sumatoria de las deducciones del inciso a) y del inciso c), apartado 2, del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como así también si no se practicó la retención total del gravamen. Este es un cambio importante debido a que, con anterioridad, los empleadores no estaban obligados a presentar a ARCA el formulario 1359 cuando habían retenido correctamente el impuesto y las rentas del trabajador no superaban el umbral para presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
6) Plazo excepcional para la liquidación del Período Fiscal 2024
La liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. El impuesto a ingresar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los subsiguientes si fuera necesario durante el mes de mayo. Este plazo excepcional es escaso debido a que el 1 de mayo es feriado y el 2 de mayo día no laborable. La mayoría de las empresas tendrá solamente 5 días hábiles para preparar los Formularios 1359 de empleados por los cuales no tenía obligación de hacerlo. Resultaría conveniente extender el plazo hasta el 16 de mayo 2025, es decir, dos semanas completas.
7) Vigencia inmediata
La resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resulta de aplicación al período fiscal 2024

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