Reforma política: los partidos políticos deberán tener representación en diez provincias para mantener su personería

ACTUALIDAD06/12/2024
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La reforma política que quiere aprobar el Gobierno en sesiones extraordinarias del Congreso endurece los requisitos para que los partidos políticos conserven su personería jurídica. 

  Uno de los principales cambios es que duplica de 5 a 10 la cantidad de distritos donde deberán estar constituidos los partidos para ser reconocidos como un partido nacional, además de que se elevan los requisitos para obtener la personería en un distrito.  

 El Poder Ejecutivo anunció en la noche de este miércoles que convocará a sesiones extraordinarias entre hoy y el 27 de diciembre para tratar las reformas políticas y electorales, entre otros iniciativas..  

 El vocero presidencial, Manuel Adorni, precisó que el Gobierno quiere debatir, además de la reforma política y electoral, los proyectos de Juicio en Ausencia,, ley de Mafias y cambios en la ley de Fueros y la autorización para entra y salga del país el presidente Javier Milei sin tener que pedir autorización al Congreso.. 

  Los principales puntos del proyecto son los siguientes:. 

  -Para que un partido pueda ser reconocido como partido político deberá tener personería en 10 distritos.  . 

  -Los partidos políticos deberán tener el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, y Carta Orgánica para pedir su reconocimiento.  .  

 -Para tener reconocimiento a nivel nacional deberán tener que garantizar que la suma de los afiliados de los distritos representen el 1 por mil del total de inscriptos en el Registro Nacional de Electores.  .  

 -Cada agrupación política deberá tener un número de afiliados no inferior al 5 por mil del total de los inscriptos en los inscriptos en el Registro de Electores del Distrito.  

-El tope para calcular la cantidad de afiliados no superara los 2 millones de ciudadanos.  .  

 -Al haber alcanzado la cantidad de afiliaciones requerido, el juez federal con competencia electoral declarará habilitada a la agrupación política a convocar a sus elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido.  .  

 -La elección de autoridades deberá realizase dentro de los 90 días de haber presentado la inscripción como partido político.  . 

  -La convocatoria a elecciones de hará de acuerdo a la Carta Orgánica de ese partido político y se difundirá a través de su sitio web, en un diario de circulación local y en su versión digital.  .   

 -Tras verificarse el control de la legalidad del proceso eleccionario el juez federal, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, otorgará a la agrupación la personería jurídico- política.  .  

 -Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de dos o más partidos, para presentar candidatos para cargos públicos electivos.  .

    -Los partidos políticos que integren la alianza deberán requerir su reconocimiento ante el Juez Federal hasta 70 días antes de la elección.  

.   -Se deberá definir en esa alianza el acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero correspondiente, y la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente.  .   

-Para continuar funcionando luego de la elección nacional en forma conjunta, los partidos que integran la alianza deberán conformar una confederación.  .

   -Son causas de caducidad la no realización de elecciones partidarias internas para selección de autoridades durante el término de cuatro años.  . 

  -También se puede dictar su caducidad si no se presentan a elecciones en dos comicios consecutivos y si no alcanzan el 3 por ciento de los votos.  .

   -En el caso de los partidos que hayan participado de elecciones a través de alianzas electorales, se considerará para el cálculo del porcentaje obtenido por cada uno lo acordado respecto a la distribución de los votos.  .

   -Los partidos políticos de distrito y nacionales con personería jurídico política vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para cumplir con esta ley.  .  

 - Las agrupaciones políticas tendrán un plazo de 180 días para adecuar sus Cartas Orgánicas y Reglamentos a lo dispuesto en la presente ley.

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