Impuesto al cheque: podrá computarse como pago a cuenta de aportes patronales

ACTUALIDAD 31/07/2023 Por Agencia Telam
El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino.
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El Gobierno estableció que hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, comúnmente denominado impuesto al cheque, podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a través del decreto 394/2023.

La norma “resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024”, según se precisó.

Las microempresas son claves en la economía argentina, empleando a un millón de trabajadores



En el decreto se destacó la importancia de las “microempresas" que, según se planteó, "son fundamentales para el impulso de la economía argentina, toda vez que emplean cerca de un millón de personas y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora”.

En ese sentido, consideró que “el Estado nacional debe brindarles herramientas que les permitan afianzar su crecimiento para que continúen contribuyendo al cambio de la estructura productiva de nuestro país con más empleo y más exportaciones”.

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El Gobierno estableció que hasta un 30% del impuestoal cheque podrá ser computado a las contribuciones patronales / Foto: Archivo.


El artículo 1° de la Ley 25.413 de Competitividad creó el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

El artículo 4° de la norma faculta al Poder Ejecutivo para disponer que el referido gravamen, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales.

Por otra parte, el artículo 6° de la Ley 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva establece que el impuesto al cheque, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas.

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