En 50 días los seguros dejarán de ofrecer servicio de grúa y una asociación inició una demanda contra el Estado para evitarlo
El pasado 24 de abril, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicó la polémica Resolución SSN 217.2024, por la cual las pólizas de seguro ya no podrán incluir el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios, sino limitarse a hacerlo únicamente para los casos en los que se trate de remolque por siniestros como por daño, incendio, robo o hurto.
De este modo, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, tal como se expresó en el texto oficial.
De acuerdo con la resolución, la nueva reglamentación deberá entrar en vigencia en un plazo máximo de 90 días, con lo cual el 24 de julio próximo comenzaría a regir indefectiblemente para las nuevas contrataciones de todas las compañías de seguros, en tanto las pólizas que tengan fecha de vencimiento posteriores a esa fecha, cambiarán sus condiciones de servicio al ser renovadas.
Actualmente, el mercado de seguros tiene unos 12.000.000 de pólizas con asistencia, y el promedio mensual es de 180.000 servicios, lo que representa casi 6.000 acarreos o asistencias por día. De esos servicios, apenas entre el 10 y el 15% corresponden a siniestros como accidentes o incendios, y el resto son desperfectos mecánicos.
Los servicios de acarreo sólo podrán prestarse para casos de siniestros como accidentes, incendios y robo y hurto únicamente (Imagen Ilustrativa Infobae)
En el marco de esta situación, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda), inició una acción colectiva contra la Superintendencia de Seguros de la Nación por resolución que afecta derechos de los consumidores.
El objetivo de Acuda es obtener la nulidad del artículo 2° de la Resolución 217 que elimina el servicio de remolque cuando no tiene relación con un siniestro como los mencionados sino para asistencia mecánica. Según la entidad, dicha resolución “priva a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”.
Además de solicitar la nulidad del artículo mencionado, Acuda presentó una solicitud de medida cautelar para que, en lo inmediato, se mantengan los servicios de remolque en las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada.
“Anular por completo lo que estaba, va a producir un gasto mucho mayor a los consumidores porque van a tener que salir a contratar el sistema de acarreo por fuera del seguro. Nosotros creemos que los problemas que hay actualmente, como la demora en el servicio, es mucho más beneficioso de atacar con la legislación vigente, que con la que está por venir, porque no te lo va a permitir”, dijo Ricardo Espinosa, presidente de Acuda.
La demanda de la asociación se basa en tres ejes fundamentales como son el quebrantamiento de los intereses económicos y desequilibrio contractual, favoreciendo a las aseguradoras y colocando a los consumidores en una posición desventajosa porque tendrían que pagar prácticamente el mismo precio por una póliza que ya no incluye servicios que antes estaban contemplados; la afectación del principio de buena fe ya que los consumidores confiaron en la integridad y estabilidad de los términos acordados al contratar el seguro; y el perjuicio económico debido a que la eliminación de la cobertura de remolque y asistencia mecánica no se refleja en una reducción significativa en el precio de las primas de seguro para los consumidores e implica necesariamente un mayor desembolso para proveerse del mismo servicio por medios alternativos.
Hasta el momento, y teniendo en cuenta que todavía quedan más de 50 días para que entre en vigencia la resolución, la mayoría de las compañías de seguros no ha establecido aun los nuevos costos y opciones de servicio adicional para remolque por desperfectos mecánicos que ofrecerán a sus clientes. Sin embargo hay algunas ideas básicas sobre las que están trabajando.
Un acarreo contratado individualmente hoy tiene un costo básico de unos $10.000 para un servicio de hasta 150 km. Puede ser de uno por mes o seis máximos por año
“Estamos negociando con las empresas de acarreo con las que trabajábamos para que podamos ser nosotros mismos los que hagamos la intermediación entre los clientes y ellos, para poder ofrecer el servicio con un costo acorde a la masa crítica que les ofrecemos. Aunque todavía es temprano para decirlo, un servicio de una asistencia mensual o seis anuales en el área del AMBA cuesta contratado individualmente unos $10.000 por mes. Nuestra idea es llegar a una reducción sustancial de esa cifra para ofrecerlo a nuestros asociados”, dijo a Infobae un broker que trabaja con varias compañías de seguros.
Sin embargo, y a pesar de la fecha del 24 de julio que establece la resolución, hay un par de aseguradoras que ya comunicaron a sus clientes que desde el 1 de julio dejan de prestar el servicio, y en compensación les emitirán un endoso por los días que no ofrezcan el acarreo que estaba contratado. “Esa compensación sería equivalente a 23 días y si tenemos en cuenta que a las empresas tercerizadas cobran cerca de $1.000 por auto asegurado por mes, probablemente les devuelvan $700 como mucho”, dijo un prestador de servicios de auxilio y acarreo.
Lo que preocupa a las asociaciones de consumidores, como Acuda, es que ante la posibilidad de pagar montos tan bajos como compensación a los asegurados para poder dar de baja las pólizas actuales con vigencia extendida más allá del 24 de julio, algunas compañías decidan dar de baja las actuales pólizas, endosarlas y eliminar el servicio anticipadamente.
La resolución publicada en el Boletín Oficial el 24 de abril expresaba que sólo debía darse de baja el servicio de acarreo por desperfectos mecánicos a las pólizas nuevas que se emitan a partir de los 90 días desde la publicación del cambio de normativa, por lo que cualquier cliente que tenga un contrato de seguro vigente más allá de esa fecha no debería ver cancelada su póliza de seguro, ya que esto representaría un incumplimiento de las condiciones contratadas.
FUENTE : INFOBAE