
Casi el 94% de los usuarios que reclamaron por cortes de luz cobrará un reintegro
ACTUALIDAD24/05/2023 El Sol Noticias
El Ente Regulador Nacional de la Electricidad (ENRE) aseguró que el 93,87% de los reclamos de usuarios por cortes de luz reiterados o prolongados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en el primer cuatrimestre de 2023 fueron resueltos favorablemente, por lo que las distribuidoras Edenor y Edesur deberán pagar un reintegro por un monto total de $ 128 millones en las próximas facturas.
Así lo informó el interventor de ENRE, Walter Martello, quien aclaró además que en los próximos días se conocerán las sanciones correspondientes a los cortes de energía de marzo pasado, que complementan las de enero y febrero que totalizaron casi 256 millones de pesos de resarcimiento directo a los usuarios.
Los cortes de suministro eléctrico prolongados son aquellos en los que el servicio se interrumpe continuamente durante 36 horas o más; y son cortes reiterados si ocurren cuatro o más interrupciones del suministro eléctrico en un mismo mes calendario. La empresa deberá efectuar un reintegro en la factura por la energía no suministrada.
“Las empresas distribuidoras tienen la obligación de garantizar la calidad del servicio esencial que prestan a las personas usuarias, lo cual incluye la no interrupción del suministro eléctrico”, señaló Martello.
Y añadió: “Desde el Ente Regulador aplicamos las herramientas contempladas en el marco regulatorio para que quienes hayan estado afectados por cortes, tengan un resarcimiento económico”.
Para reclamar por cortes prolongados o cortes reiterados del suministro eléctrico en el AMBA, es necesario completar el formulario que se encuentra en la página del ENRE: https://www.argentina.gob.ar/enre/reclamo-cortes-prolongadosreiterados-edenor-edesur.
Para ello, se requerirá el número de reclamo realizado ante la empresa, datos que figuran en la factura del servicio, una nota firmada donde conste la fecha y hora de inicio y finalización de el o los cortes y, en el caso de que el servicio no figure a nombre de la persona usuaria, una copia del título de propiedad o del contrato de alquiler, o bien de un servicio o del DNI, donde conste el domicilio.


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