AFIP: cómo son los nuevos plazos para declarar y pagar Ganancias y Bienes Personales

A través de la resolución general 5019/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó el nuevo cronograma que brinda más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos.

ACTUALIDAD29/06/2021 Agencia Telam
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión del plazo para presentar las declaraciones juradas e ingresar los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2020.

Lo hizo a través de la resolución general 5019/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, a partir de la cual también entran en vigencia las nuevas fechas para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

La decisión de la AFIP busca posibilitar que las y los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan.

La resolución general 5019/2021 publicada en el Boletín Oficial fija las nuevas fechas.
La resolución general 5019/2021 publicada en el Boletín Oficial fija las nuevas fechas.


Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos correspondientes al período fiscal 2020 son los siguientes:

Con terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3, la presentación deberá hacerse el 10 de agosto próximo, y el pago, el 11 del mismo mes.

En el caso de CUIT finalizadas en 4, 5 y 6, la presentación es el 11 de agosto y el pago, el 12; y para terminadas en 7, 8 y 9, las fechas son el 12 y el 13, respectivamente.

Por su parte, para el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021 las nuevas fechas de pago son CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3 el 24 de agosto; para 4, 5 y 6 el 25; y para 7, 8 y 9 el 26.

Además, la normativa extiende por un mes, hasta el 31 de agosto, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales previsto en la resolución general 5008/2021.

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